Estatutos MCC

SISTEMA LEGAL

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" se regirá por la Ley de 21 de Julio de 1.960, el ARTÍCULO 396 del Código Civil y demás disposiciones aplicables, y, en lo que las mismas permitan, por los siguientes Estatutos.
 

ARTÍCULO 1°.- DELIMITACIÓN

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" estará formada por todos los propietarios de parcelas, viviendas, locales o cualquier otro tipo de edificación que se realice en las fincas de resultado surgidas del proyecto de Compensación del Plan Parcial "Sector El Algarrobo" de Mazarrón, adjudicadas a la Mercantil HUERTOS DE MAZARRÓN, SOCIEDAD LIMITADA y susceptibles de aprovechamiento edificatorio, por lo que se incluyen desde la MANZANA NÚMERO UNO hasta la MANZANA NÚMERO CUARENTA

(registrales del Registro de la Propiedad de Mazarrón número 48.768 a 48.852, sólo pares, ambas inclusive), la finca destinada a CENTRO SOCIAL (registral del Registro de la Propiedad de Mazarrón número 48.886) y la finca destinada a CENTRO COMERCIAL (registral del Registro de la Propiedad de Mazarrón número 48.890) (en adelante, para referirse a ellas, "fincas o manzanas").

Como consecuencia de ello, la cualidad de miembro de dicha Comunidad se perderá automáticamente por la enajenación de su propiedad en la urbanización, causando alta automáticamente el nuevo propietario a partir del momento de la adquisición, de manera obligatoria, y subrogándose en los derechos y obligaciones del transmitente.

Los cambios de titularidad o de domicilio de sus titulares, se deberá comunicar al Administrador de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" mediante correo certificado con aviso de recibo, en el plazo de quince días a contar desde que se produzcan; de los daños o perjuicios causados por el incumplimiento de dicha obligación, será responsable el titular que conste en los libros de la Comunidad, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la responsabilidad por gastos de la Comunidad.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" tiene como principal objetivo la conservación, mantenimiento y, en su caso, mejora, de la

Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB", velando por una convivencia armónica entre sus propietarios, conservando la estética de todo el conjunto edificatorio, en todas las fases o momentos constructivos, y en condiciones de salubridad e higiene, y asegurando en la medida de lo posible, la conservación de todas las obras de urbanización y las dotaciones e instalaciones de los servicios generales.

Para a consecución de dicho fin, todo propietario podrá exigir a la Comunidad la realización de las obras que contribuyan a ello, y de ser aprobadas, todos estarán obligados a permitir su realización, aunque dichas obras supongan reparaciones o actuaciones en propiedades privativas.

Por ello, si bien la conservación, administración y gestión de las zonas configuradas como de propiedad privada, correrá a cargo de sus propietarios, éstos deberán mantenerlas en perfectas condiciones, pudiendo la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRON COUNTRY CLUB" realizar dicho mantenimiento, previo requerimiento por escrito concediendo un plazo de quince días para realizarlo, y en caso negativo llevándola a efecto. En caso de que la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" tenga que llevarlo a efecto, el coste se le repercutirá el vecino o vecinos responsables.



ARTÍCULO 3°. - ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE

LA URBANIZACIÓN "MAZARRÓN COUNTRY CLUB".

Los órganos de la Comunidad son:

- La Junta de Propietarios.

- El presidente.

- El Secretario.

- El Administrador, quien deberá ser Administrador Colegiado de fincas.

Los cargos de Secretario y de Administrador podrán recaer en una misma persona y no tendrán que pertenecer a la Comunidad de Propietarios.

La Junta de Propietarios podrá, por mayoría, elegir un Vicepresidente, que habrá de pertenecer a la Junta de Propietarios, su cargo tendrá duración anual, sin perjuicio de ser reelegido, y desempeñará las funciones que le encomiende el Presidente o la Junta General, y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Igualmente la Junta de Propietarios podrá acordar la creación de una Junta Directiva; la Junta Directiva estará formada por 42 miembros, uno por cada manzana o finca que conforma espacialmente la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB", que serán escogidos por los propietarios de cada una de ellas, por mayoría de los presentes en la votación, y que habrán de pertenecer a la Comunidad de Propietarios. Las funciones y su régimen de funcionamiento serán determinadas por la Junta General.

ARTÍCULO 4°.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Sin perjuicio de los que por Ley le corresponden a cada propietario, se establecen los siguientes:

 

1. DESTINO.-

Los adquirentes en primera y sucesivas transmisiones, de viviendas o de parcelas sobre las que se construyan viviendas, no podrán instalar en ellas ningún tipo de negocio o despacho profesiona1, aunque podrán destinarlas a alquiler u otra forma de explotación turística, siempre que su propietario lo estime conveniente, previa comunicación al administrador de la Comunidad con indicación de las circunstancias personales del arrendatario; sin embargo, los adquirentes en primera y sucesivas transmisiones, de locales o de parcelas sobre las que se construyan locales, podrán instalar en ellos cualquier tipo de negocio o despacho profesional, siempre que los mismos no impliquen actividades molestas, insalubres, peligrosas o nocivas, considerándose específicamente actividad molesta y por tanto estando prohibidos, pubs y discotecas, y permitidos por no molestos, bares, cafeterías y restaurantes.

 

2. REGLAS DE CONVIVIENCIA.-

a) Queda prohibido a los propietarios de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB":

· Plantar árboles que puedan perjudicar a las construcciones propias o de los vecinos. O hacer trasplante y tala de plantas y árboles protegidos por la ley.

· Que el seta de separación entre parcelas supera la altura de 180 centímetros.

· Tender ropa fuera de los lugares destinados para ello expresamente.

· Practicar nudismo de manera que tal practica sea visible desde la vía pública por sus transeúntes.

· Lavar coches y similares en la vía pública.

· Que los animales de compaña hagan sus necesidades fuera de los lugares expresamente destinados para ello. Si se produjera maltrato a los animales, la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" en contacto con la sociedad protectora de animales actuará en consecuencia.

· Que los carriles destinados a peatones o bici, sean utilizados por vehículos a motor (excepto vehículos para minusválidos) .

· El tratamiento de plagas en el jardín o parcela con productos químicos. Este trabajo lo realizará el personal técnico de mantenimiento a petición del dueño de la parcela, si bien cuando el órgano de administración considere que la plaga es o puede ser perjudicial a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB", aún sin el consentimiento del dueño, y simplemente comunicándoselo si está presente.

· La quema de rastrojos o basura y similares.

· La tenencia de reptiles aún tratándose de animales de compañía, animales salvajes o prohibidos; la tenencia de perros se tendrá que atener a lo marcado por la actual legislación y en todo caso, en los paseos, utilizarán bozal.

b) Será necesario informar a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización

"MAZARRÓN COUNTRY CLUB", con una ante1ación de a1 menos 48 horas:

· La celebración de fiestas privadas que por su horario o por conllevar actividades o actuaciones musica1es, pudieran sobrepasen los límites normales de orden y convivencia entre vecinos.

· La realización de actividades excesivamente ruidosas que molesten a los vecinos cercanos y que vayan a prolongarse por más de media día.

· Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" podrá prohibir tales celebraciones y actividades en caso de no adoptarse las medidas impuestas por ella para las mismas.

3. OBRAS DE MODIFICACIÓN.-

Los propietarios de viviendas y locales comerciales, podrán hacer a SUS EXPENSAS en el interior de los mismos, cuantas modificaciones o mejoras crean convenientes, siempre que con ellas no se afecte a ningún elemento de uso o servicio común oa otro propietario.

Los propietarios de locales podrán, de conformidad con proyecto suscrito por técnico competente y licencia o permiso municipal, abrir puertas, ventanas y otros huecos al exterior; a los propietarios de viviendas le estará prohibido hacer obras semejantes, por afectar al proyecto constructivo, sin autorización de la Junta de Propietarios y obteniendo los permisos y licencias municipales que sean necesarias para ello; podrán no obstante poner antenas de radio o televisión, aparatos de aire acondicionado -siempre que sus elementos externos se sitúen en los solarium o terrazas de las mismas, o en las fachadas que no den a la calle a la que linden, de tal manera que no sean visibles desde esta última por sus transeúntes- y toldos de carácter homogéneo cuyo color serán el mismo para cada manzana o finca que integra la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB", lo que se decidirá en la Junta de Propietarios.

En las parcelas privativas donde se levanten las viviendas, y en cuanto a la zona no ocupada por las mismas, sus propietarios podrán destinarlas a jardín, solarlas, construir piscinas (las cuales deberán estar tratadas en condiciones de salubridad o, bien, tapadas), barbacoas de obra y techar zonas con estructuras de madera, metálica, aluminio u otra semejante siempre que las mismas puedan ser desmontadas por su propietario y no se alcen por encima del nivel de la planta baja de su vivienda, sin necesidad de consentimiento ni de dar conocimiento a los demás titulares de la Comunidad de Propietarios; expresamente se prohíbe la construcción de trasteros, almacenes, casetas u otras construcciones que utilicen cemento, hormigón, ladrillos u otros materiales propios de la edificación, y se permiten, con el consentimiento de la Junta de Propietarios, si estos son prefabricados en madera o carpintería metálica.

El propietario que lo sea de una finca o manzana, o de una parcela individualizada de aquella, podrá por si, previa la licencia municipal oportuna, realizar en ella segregaciones divisiones y subdivisiones tanto materiales como horizontales, y también previa licencia, edificar y otorgar por sí sola la oportuna escritura de declaración de obra nueva y en su caso de división horizontal; todas las indicadas operaciones se realizarán sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB", pero una vez realizada la operación, deberá, no obstante, comunicarla a los demás propietarios, a través del Presidente de la Comunidad por medio de correo certificado con acuse de recibo.

ARTÍCULO 5°.- GASTOS

Todos los propietarios de fincas que forman la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN

"MAZARRÓN COUNTRY CLUB", cuyo ámbito territorial ya ha quedado indicado, contribuirán a los gastos de sostenimiento de la citada Urbanización.

Los gastos o beneficios comunes se repartirán asignando a cada una de las 42 fincas o manzanas que forman la Urbanización un coeficiente individualizado, y cuya suma alcanza el 100%, y dentro de cada finca o manzana, cada parcela en la que se divida aquella susceptible de aprovechamiento independiente, tendrá un coeficiente que vendrá determinado fundamentalmente por los metros cuadrados de superficie de parcela, de tal manera que sumados los coeficientes alcancen el 100% de cada finca o manzana; si alguna parcela fuera objeto de subdivisión, el coeficiente asignado a la parcela se dividirá entre las fincas resultantes fundamentalmente en proporción a los metros cuadrados de superficie de cada subparcela o, en otro caso, a los metros cuadrados de superficie construida.

La determinación del coeficiente de participación de cada una de las 42 fincas o manzanas de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" se efectúa a continuación, y la de cada parcela o subparcela, en su caso, por el propietario que otorgue el documento público (división o subdivisión, horizontal o material, ordinariamente) por el cual se configuran y nacen a la vida jurídica de forma individualizada, siendo este coeficiente el que además servirá para determinar la contribución de cada propietario en los gastos que sean susceptibles de individualizarse por manzanas.

Los reseñados coeficientes de cada finca o manzana son:

- Manzana número 1: 1,80%

- Manzana número 2: 0,95%

- Manzana número 3: 1,58%

- Manzana número 4: 2,18%

- Manzana número 5: 1,65%

- Manzana número 6: 1,84%

- Manzana número 7: 1,80%

- Manzana número 8: 2,30%

- Manzana número 9: 2,06%

- Manzana número 10: 1,91%

- Manzana número 11: 2,16%

- Manzana número 12: 0,62%

- Manzana número 13: 1,05%

- Manzana número 14: 1,84%

- Manzana número 15: 1,96%

- Manzana número 16: 1,95%

- Manzana número 17: 1,60%

- Manzana número 18: 1,33%

- Manzana número 19: 2,72%

- Manzana número 20: 1,48%

- Manzana número 21: 2,60%

- Manzana número 22: 3,05%

- Manzana número 23: 6,12%

- Manzana número 24: 1,63%

- Manzana número 25: 7,03%

- Manzana número 26: 1,90%

- Manzana número 27: 2,41%

- Manzana número 28: 7,63%

- Manzana número 29: 5,19%

- Manzana número 30: 2,93%

- Manzana número 31: 1,73%

- Manzana número 32: 0,59%

- Manzana número 33: 4,45%

- Manzana número 34: 0,76%

- Manzana número 35: 1,36%

- Manzana número 36: 4,72%

- Manzana número 37: 1,87%

- Manzana número 38: 1,61%

- Manzana número 39: 5,26%

- Manzana número 40: 1,22%

- Finca destinada a Centro Social: 0,81%

- Finca destinada a Centro Comercial: 0,43%

GASTOS DE LA COMUNIDAD

Son gastos de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" todos los destinados a la administración, mantenimiento, reparación ordinaria y extraordinaria, y, en su caso, mejora, de dicha Urbanización, los relativos a tributos, cargas y responsabilidades de la misma que no sean susceptibles de individualización y en aquellos casos en que fuera conveniente y siempre con carácter subsidiario del Ayuntamiento de Mazarrón, la conservación y buen funcionamiento de todas las obras de urbanización y la dotaciones e instalaciones de los servicios generales, aunque se hayan cedido a aquel (viales, zonas verdes, etc.).



ARTÍCULO 6°.- DERECHOS RESERVADOS A LA PROMOTORA: la Mercantil

HUERTOS DE MAZARRÓN, SOCIEDAD LIMITADA

Hasta tanto se constituya regularmente la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" mediante el nombramiento de los miembros de sus órganos en la Junta Constituyente, corresponderá a la Mercantil HUERTOS DE MAZARRÓN, SOCIEDAD LIMITADA, tomar todas las medidas sobre la administración de la urbanización, bien directamente o nombrando los administradores correspondientes que las lleven a efecto, siendo los honorarios de estos a cargo de la Comunidad, determinando las cuantías a pagar por los propietarios, y cobrando, incluso judicialmente, su importe. Tendrá la Mercantil HUERTOS DE MAZARRÓN, SOCIEDAD LIMITADA la obligación de convocar la Junta Constituyente cuando pertenezcan a terceros fincas cuyo coeficiente de participación en la Comunidad, sumen más del noventa y cinco por ciento (95%).

La Mercantil HUERTOS DE MAZARRÓN, SOCIEDAD LIMITADA, podrá, sin necesidad del consentimiento ni de dar conocimiento a los demás propietarios de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB", y en cuanto a las manzanas o solares que sean de su propiedad, hacer segregaciones, divisiones tanto materiales como horizontales, subdivisiones también tanto materiales como horizontales -incluyendo divisiones y subdivisiones horizontales tumbadas-, agrupaciones o agregaciones, y realizar cualquier otra modificación similar, sumando o redistribuyendo las cuotas de los elementos afectados y sin alterar las cuotas de los demás propietarios de la Comunidad, si bien, una vez realizada la operación, deberá, no obstante, comunicarla a los demás propietarios, a través del Presidente de la Comunidad, a efectos de expedición de los recibos de cuotas de comunidad. Y sobre las manzanas o solares o las parcelas resultantes de las operaciones anteriormente indicadas, efectuar declaraciones de obra nueva, modificar las ya existentes, y constituir las edificaciones declaradas en régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, describiendo y asignando a cada una se las fincas resultantes las cuotas de participación que correspondan.

Si en una manzana o parcela, la Mercantil HUERTOS DE MAZARRÓN, SOCIEDAD LIMITADA, declarará una edificación -constituyéndola incluso en propiedad horizontal-, y se reservará en ella el derecho a construir nuevas edificaciones como DERECHO DE VUELO en propiedad horizontal, las nuevas construcciones que declare por el ejercicio de dicho derecho, se integrarán en la propiedad horizontal como nuevos elementos independientes, estableciendo por sí sola las cuotas de participación en beneficios y gastos de las nuevas construcciones y modificando las de los elementos existentes sin necesidad del consentimiento de sus titulares, siempre que lo haga siguiendo las reglas establecidas en el artículo 5 de los presentes estatutos, pudiendo también por sí sola, sin precisar el consentimiento de sus titulares, modificar los linderos de los elementos existentes de conformidad a la declaración de obra efectuada por el derecho de vuelo. En caso de

modificación de linderos elementos privativos de los que no sea titular la Mercantil HUERTOS DE

MAZARRÓN, SOCIEDAD LIMITADA, deberá notificarlo a sus titulares en el domicilio que hayan indicado en la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB" por correo certificado con aviso de recibo.

La Mercantil HUERTOS DE MAZARRÓN, SOCIEDAD LIMITADA, podrá, sin necesidad del consentimiento ni de dar conocimiento a los demás propietarios la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "MAZARRÓN COUNTRY CLUB", y en cuanto a las redes generales de suministro tanto de aguas, energía eléctrica, telefonía, gas o cualesquiera otra se pudiera ofertar en el futuro (televisión por cable, etc. ...), efectuar las acometidas y conexiones con las parcelas resultantes, repercutiendo en el primer adquirente los gastos, y en todo caso el consumo, así como, previo proyecto técnico solicitado al efecto que declare su necesidad o conveniencia, hacer en dichas redes generales de abastecimiento y en las conexiones con las parcelas de particulares, las modificaciones o adaptaciones que sean precisas para un mejor desarrollo de la URBANIZACIÓN "MAZARRÓN COUNTRY CLUB", y en este caso, los gastos serán a cargo de la Comunidad.